Elementos que configuran el Derecho al agua potable y saneamiento.
Disponibilidad. Esto es, el derecho de todo ser humano, sin discriminación, a disponer de de agua y servicios de saneamiento de modo continuo y en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades básicas para usos personales y domésticos de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos (consumo, saneamiento, colada, preparación de alimentos, higiene personal y doméstica). |
Calidad. El agua debe ser potable, salubre, carente de microorganismos o sustancias peligrosas que puedan perjudicar la salud de las personas. Además el agua debe tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico. |
Accesibilidad. Trabajo, o en su cercanía inmediata. La accesibilidad, al facilitar las prácticas de higiene, tiende a mejorar las condiciones de vida. Además de la distancia adecuada entre la fuente El agua y las instalaciones y servicios de agua y saneamiento se consideran accesibles cuando están en el interior de cada hogar, institución educativa y lugar de agua y el lugar de consumo, la accesibilidad implica también la garantía de la seguridad física para quienes acceden a los servicios de agua. Todos los servicios e instalaciones de agua, deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados. |
Asequibilidad. Los servicios de agua y saneamiento deben garantizarse a un precio asequible. Los costos deben estar al alcance de todos sin comprometer o poner el peligro el ejercicio de otras necesidades básicas protegidas en el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), alimentación, vivienda, servicios de salud, educación. |
No discriminación y equidad. El agua y sus servicios básicos deben garantizarse a todas las personas, hombres y mujeres, prestando especial atención a los sectores más vulnerables y marginados de la población. La igualdad plena de la ciudadanía en el ejercicio de este derecho supone la obligación de los poderes públicos de llevar a cabo acciones positivas para velar por que no se excluya a las zonas rurales o a los asentamiento urbanos más desfavorecidos del acceso al suministro mínimo de agua en buen estado. |
Derecho a la participación y a la información. Todas las personas tienen derecho a participar en la elaboración y planificación de las políticas de agua como condición básica para ejercer el derecho al agua. Igualmente, tienen el derecho de solicitar, recibir y difundir información. Los gobiernos deben garantizar la representación equitativa de todos los grupos sociales en estos procesos. Asimismo las comunidades tienen derecho a manifestar sus necesidades y decidir cómo administrar los recursos para ello. |
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